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¿Cómo se le dice al abogado en España?

Descubre cómo se denomina al abogado en España: "letrado", especialidades y requisitos legales vigentes según el Estatuto General de la Abogacía.

EEquipo de redacción — Abogadolex📅 03/11/2026🔄 03/11/2026⏱️ 4 min

En España, al abogado se le llama simplemente "abogado" o "abogada", término que proviene del latín "advocatus". No existen denominaciones alternativas oficiales como ocurre en otros países hispanohablantes (donde se usa "licenciado" o "doctor"), aunque sí existen formas de tratamiento protocolario y variantes según la especialidad o el ámbito en el que ejerza.

El término oficial: "abogado" o "abogada"

La profesión está regulada por el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo. Esta norma establece que para ejercer como abogado en España es obligatorio estar en posesión del título de Grado en Derecho, haber superado el Máster de Acceso a la Abogacía regulado por la Ley 34/2006, y estar colegiado en el Colegio de la Abogacía correspondiente a su domicilio profesional.

No se utilizan términos como "licenciado" (habitual en México o Argentina) ni "doctor" para referirse a quien ejerce la abogacía, salvo que la persona posea efectivamente un doctorado universitario, en cuyo caso ese título es independiente de su condición de abogado.

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¿Se puede llamar "letrado" al abogado?

Sí. "Letrado" o "letrada" es el término técnico-procesal que se emplea habitualmente en el ámbito judicial para referirse al abogado que representa o defiende a una parte. Es común escuchar en sala frases como "el letrado de la defensa" o "la letrada de la parte demandante". Este término aparece recogido en normativa procesal como la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se distingue entre la figura del abogado (defensa técnica) y el procurador (representación procesal).

¿Qué diferencia hay entre abogado y procurador?

Son dos profesiones distintas y complementarias. El abogado ejerce la defensa jurídica y asesora sobre el fondo del asunto, mientras que el procurador representa formalmente al cliente ante el juzgado, recibiendo notificaciones y realizando trámites procesales. En muchos procedimientos civiles y penales es obligatoria la intervención de ambos, según establece el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para pleitos de determinada cuantía.

Formas de tratamiento y cortesía hacia el abogado

En el trato formal, especialmente en juzgados, tribunales o actos protocolarios, es habitual dirigirse al abogado con el tratamiento de "señoría" reservado exclusivamente a jueces y magistrados, nunca a los abogados. Al abogado se le trata de "usted" seguido de su apellido, o simplemente "letrado/letrada" durante las vistas orales.

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En el ámbito colegial, cuando un abogado ostenta el cargo de decano de su Colegio de la Abogacía, se le denomina "decano" o "decana", como ocurre por ejemplo con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid o el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

¿Existen especialidades con nombre propio?

Sí, aunque el término base sigue siendo "abogado", en la práctica profesional se añaden especificaciones según la materia: abogado penalista (derecho penal), abogado laboralista (derecho laboral y relaciones con la jurisdicción social), abogado civilista (derecho civil, familia, herencias), abogado mercantilista (derecho mercantil y societario) o abogado de extranjería. Estas denominaciones no son títulos oficiales distintos, sino formas habituales de identificar el área de práctica.

Requisitos legales para ejercer como abogado en España

Para poder llamarse legalmente "abogado" y ejercer como tal, la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, exige tres requisitos acumulativos:

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  1. Estar en posesión del título universitario de Grado en Derecho.
  2. Haber cursado y superado la formación especializada (máster de acceso) homologada por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Universidades.
  3. Superar la evaluación de aptitud profesional que se convoca periódicamente a nivel estatal.

Una vez superados estos trámites, es imprescindible la colegiación en el Colegio de la Abogacía de la provincia donde se vaya a ejercer, conforme exige el artículo 9 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021). Sin colegiación, aunque se tenga el título académico, no se puede ejercer legalmente ni utilizar el nombre de "abogado en ejercicio".

¿Qué pasa si alguien se hace llamar abogado sin estar colegiado?

Ejercer la abogacía sin colegiación o usar indebidamente el título puede constituir un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal. Por ello, antes de contratar a un profesional, es recomendable verificar su colegiación a través del Colegio de la Abogacía correspondiente a su domicilio o del Consejo General de la Abogacía Española.

Costes orientativos de una consulta legal con un abogado en España

Los honorarios de un abogado no están sujetos a tarifas fijas desde la liberalización de la profesión, pero existen criterios orientativos. Una primera consulta legal puede oscilar, a título orientativo, entre 50 y 150 euros dependiendo de la complejidad y la provincia, aunque muchos despachos ofrecen una valoración inicial sin coste para evaluar el caso. Para procedimientos judiciales, los honorarios suelen fijarse según criterios orientadores de cada Colegio de la Abogacía, en función de la cuantía del asunto, la jurisdicción (civil, penal, laboral o mercantil) y la complejidad del caso. Cada presupuesto debe solicitarse de forma personalizada, ya que cada caso depende de sus circunstancias concretas.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se le dice a un abogado de forma respetuosa en un juicio?

Durante una vista oral se emplea el término "letrado" o "letrada", mientras que "señoría" se reserva únicamente para el juez o magistrado que preside la sala.

¿Es lo mismo abogado que jurista?

No exactamente. "Jurista" es un término más amplio que incluye a cualquier profesional del Derecho (jueces, notarios, registradores, profesores universitarios), mientras que "abogado" designa específicamente a quien está colegiado y ejerce la defensa y el asesoramiento jurídico de terceros.

¿Cómo sé si un abogado está colegiado en España?

Puede comprobarse directamente en el Colegio de la Abogacía de la provincia donde ejerce, o a través del Consejo General de la Abogacía Española, que mantiene un registro de profesionales colegiados en ejercicio.

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¿Qué diferencia hay entre abogado y asesor legal?

"Asesor legal" es un término más genérico que puede aplicarse a graduados en Derecho que trabajan en empresas sin estar colegiados como abogados en ejercicio, mientras que "abogado" implica colegiación y habilitación para la defensa judicial.

¿Puedo acudir a un abogado para cualquier tipo de asunto?

Sí, los abogados pueden prestar asesoramiento en múltiples ramas: derecho civil, derecho laboral, derecho penal, derecho mercantil o derecho de familia, aunque muchos profesionales se especializan en una o varias áreas concretas para ofrecer un servicio más preciso.

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